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Nueva Prescripción de acciones legales

1 min de lecturaDespacho Jiménez Tejada
Nueva Prescripción de acciones legales

Se modifica el artículo 1964 del Código Civil, que queda redactado del siguiente modo: A su vez, la Disposición transitoria quinta referida al Régimen de prescripción aplicable a las…

Nueva prescripción con la Ley 42/2015 de 5 de octubre,  de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil cuya entrada en vigor fue el 7 de octubre,  por la que se modifica el código civil en materia de prescripción, así la Disposición final primera establece:

Se modifica el artículo 1964 del Código Civil, que queda redactado del siguiente modo:

  1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
  2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»

A su vez, la Disposición transitoria quinta referida al Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes, establece que el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil. Este precepto prevé que la prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.

Pongamos un ejemplo:

Si una persona tenía desde el año 2007 un plazo legal de 15 años para ejercitar una acción personal, conforme al anterior articulo 1964 del CC, tendría de plazo hasta el 2022. Al establecer la nueva Ley un plazo de cinco años de prescripción, la acción vencería el 7 de octubre de 2020, en lugar del 2022.

JIMENEZ TEJADA & ASOCIADOS, ABOGADOS

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