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¡Jaque Mate a los bancos! responderán en base a la Ley 57/68 de 27 de Julio.

2 min de lecturaDespacho Jiménez Tejada
¡Jaque Mate a los bancos! responderán en base a la Ley 57/68 de 27 de Julio.

Este despacho ya cuenta con Sentencias firmes favorables a los compradores provenientes de los Juzgados de Primera Instancia de Málaga.

¡Es un hecho que el banco avalista o perceptor  de cantidades entregadas a cuenta, para viviendas en construcción, responda solidariamente frente a los compradores!

Este despacho ya cuenta con Sentencias firmes favorables a los compradores provenientes de los Juzgados de Primera Instancia de Málaga. Como por ejemplo el caso de una familia, afectada por la gran promotora AIFOS, que ha podido recuperar unos 50.000 euros aproximadamente más los intereses legales desde la fecha de abono de las entregas realizadas, dinero que entregó en su día y que daban por perdido…

Esta familia, como tantísimos afectados, suscribió un contrato de compraventa de vivienda, con la promotora AIFOS AQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.A, a mediados de agosto de 2006, y cumpliendo con sus obligaciones, entregaron las cantidades pactadas, eso si, llegado el momento de entrega de su vivienda la promotora no cumplió con lo estipulado. La gran promotora entró en concurso de acreedores en el año 2009, hecho que agravó la situación, siendo ya imposible cumplir y entregar las viviendas de miles de compradores, incluido el de esta familia.

En diciembre de 2015 se interpuso demanda frente a la entidad bancaria, y en tan sólo 6 meses el Juzgado de Primera Instancia Nº8 de Málaga dictó sentencia el pasado día 29 de junio de 2016 estimado que la entidad Banco Popular SA había percibido en cuentas de su entidad, titularidad de AIFOS, cantidades entregadas por esta familia y en base a doctrina de nuestro Alto Tribunal Supremo en la Sentencia de 21 de Diciembre de 2015 que mantiene «en las compraventas de viviendas regidas por las Ley 57/68 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad.» considera responsable a la entidad demandada, teniendo que resarcir a esta familia del importe ingresado en su entidad.

Es más que factible la posibilidad de poder recuperar el dinero entregado por la compra de viviendas en construcción.

Si usted es un afectado contacte con nuestro equipo, le asesoraremos sin compromiso, y sin coste alguno ¡Le aseguramos una solución!

Ley 57/68Tfno. 952 21 28 85

 JIMENEZ TEJADA & ASOCIADOS, ABOGADOS SLP

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